Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Suretyship
Article 2380
Excepciones del fiador
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las personales del deudor, como su incapacidad de obligarse, cesión de bienes, o el derecho que tenga de no ser privado de lo necesario para subsistir.
Son excepciones reales las inherentes a la obligación principal.