Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas
Artículo 2330
Comunidad sobre predio
Texto oficial
Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale para su uso particular una porción proporcional a la cuota de su derecho, y ninguno de los comuneros podrá inquietar a los otros en las porciones que se les señalaren.