Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los contratos aleatorios
Artículo 2276
Secuestro convencional y judicial
Texto oficial
El secuestro es convencional o judicial.
El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.
El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.