Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los contratos aleatorios

Artículo 2276

Secuestro convencional y judicial

Texto oficial

El secuestro es convencional o judicial.

El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.

El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.