Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito
Artículo 2247
Responsabilidad del depositario
Texto oficial
Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa.
A falta de estipulación responderá solamente de la culpa grave.
Pero será responsable de la leve en los casos siguientes:
1. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario.
2. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración.