Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito

Artículo 2246

Deposito de dinero

Texto oficial

En el depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin factura, se presumirá que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda.