Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mutuo o préstamo de consumo
Artículo 2227
Mutuo de cosa ajena
Texto oficial
Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies mientras conste su identidad.
Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe será obligado al pago inmediato, con el máximo de los intereses que la ley permite estipular; pero el mutuario de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses estipulados, y después del término concedido en el artículo 2225.