Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Mutuum or Loan for Consumption
Article 2227
Mutuo de cosa ajena
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies mientras conste su identidad.
Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe será obligado al pago inmediato, con el máximo de los intereses que la ley permite estipular; pero el mutuario de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses estipulados, y después del término concedido en el artículo 2225.