Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Mutuum or Loan for Consumption

Article 2227

Mutuo de cosa ajena

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies mientras conste su identidad.

Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe será obligado al pago inmediato, con el máximo de los intereses que la ley permite estipular; pero el mutuario de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses estipulados, y después del término concedido en el artículo 2225.