Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mutuo o préstamo de consumo
Artículo 2223
Prestamos de cosas fungibles distintas a dinero
Texto oficial
Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberán restituir igual cantidad de cosas del mismo género y calidad, sea que el precio de ellas haya bajado o subido en el intervalo. Y si esto no fuere posible y no lo exigiere el acreedor, podrá el mutuario pagar lo que valgan en el tiempo y lugar en que ha debido hacerse el pago.