Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Mutuum or Loan for Consumption
Article 2223
Prestamos de cosas fungibles distintas a dinero
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberán restituir igual cantidad de cosas del mismo género y calidad, sea que el precio de ellas haya bajado o subido en el intervalo. Y si esto no fuere posible y no lo exigiere el acreedor, podrá el mutuario pagar lo que valgan en el tiempo y lugar en que ha debido hacerse el pago.