Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel comodato o préstamo de uso

Artículo 2210

Cesacion de la obligacion de restitucion

Texto oficial

Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa prestada.

Con todo, si el comodante le disputa el dominio deberá restituir; a no ser que se halle en estado de probar breve y sumariamente que la cosa prestada le pertenece.