Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato
Artículo 2188
Derecho de retencion del mandatario
Texto oficial
Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte.
DE LA TERMINACION DEL MANDATO