Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato

Artículo 2188

Derecho de retencion del mandatario

Texto oficial

Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte.

DE LA TERMINACION DEL MANDATO