Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato

Artículo 2187

Ejecucion parcial del mandato

Texto oficial

Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare.

El mandatario responderá de la inejecución del resto en conformidad al artículo 2193.