Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato

Artículo 2182

Interes debidos

Texto oficial

Debe al mandante los intereses corrientes de dinero de este que haya empleado en utilidad propia.

Debe, asimismo, los intereses del saldo que de las cuentas resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en mora.