Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato

Artículo 2181

Rendicion de cuentas del mandatario

Texto oficial

El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración.

Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación.

La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.