Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la sociedad
Artículo 2077
Muerte del acarreador o pasajero
Texto oficial
La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato; las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos, sin perjuicios de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.