Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la sociedad

Artículo 2077

Muerte del acarreador o pasajero

Texto oficial

La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato; las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos, sin perjuicios de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.