Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la sociedad
Artículo 2075
Pagos por daños ocasionados por la persona transportada o por vicios de la carga
Texto oficial
El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, es obligado a pagar el precio o flete del transporte y el resarcimiento de daños ocasionados por hecho o culpa del pasajero o de su familia o sirvientes*, o por el vicio de la carga.