Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa

Artículo 1959

Formalidades de la cesion

Texto oficial

La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento.