Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa
Artículo 1959
Formalidades de la cesion
Texto oficial
La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento.