Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa

Artículo 1958

Aplicacion de las normas sobre la compraventa a la permuta

Texto oficial

Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato; cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.