Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa
Artículo 1934
Clausula sobre pago del precio en la escritura de venta
Texto oficial
Si en la escritura de ventas se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.
DEL PACTO COMISORIO