Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa

Artículo 1934

Clausula sobre pago del precio en la escritura de venta

Texto oficial

Si en la escritura de ventas se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.

DEL PACTO COMISORIO