Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa
Artículo 1915
Vicios redhibitorios
Texto oficial
Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:
1.) Haber existido al tiempo de la venta.
2.) Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio.
3.) No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.