Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la nulidad y la rescisión

Artículo 1876

Riesgos en la venta de cuerpo cierto

Texto oficial

La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse al contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.