Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la nulidad y la rescisión

Artículo 1875

Efectos de la adquisicion de la cosa ajena por el vendedor

Texto oficial

Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición.

Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.