Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la nulidad y la rescisión
Artículo 1875
Efectos de la adquisicion de la cosa ajena por el vendedor
Texto oficial
Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición.
Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.