Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la nulidad y la rescisión
Artículo 1873
Preferencia en la venta de cosa a dos personas
Texto oficial
Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega a los dos, aquel a quien se haya hecho primero será preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título más antiguo prevalecerá.