Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la nulidad y la rescisión
Artículo 1866
Objeto de la venta
Texto oficial
Pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.
Artículo 1866
Pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.