Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la nulidad y la rescisión
Artículo 1865
Determinacion por un tercero
Texto oficial
Podrá asimismo dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determinare, podrá hacerlo por él cualquiera otra persona en que se convinieren los contratantes, en caso de no convenirse, no habrá venta.
No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.
DE LA COSA VENDIDA