Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la pérdida de la cosa que se debe

Artículo 1860

Oportunidad para retractarse

Texto oficial

Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.