Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la pérdida de la cosa que se debe
Artículo 1859
Arras de retractacion
Texto oficial
Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.