Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la novación

Artículo 1835

Acciones de reintegro contra el conyuge

Texto oficial

Aquel de los cónyuges que, por el efecto de una hipoteca o prenda* constituida sobre una especie que le ha cabido en la división de la masa social, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare; y pagando una deuda del otro cónyuge, tendrá acción contra él para el reintegro de todo lo que pagare.