Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la novación

Artículo 1834

Responsabilidad del marido en las deudas sociales

Texto oficial

El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad; salva su acción contra la mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas según el artículo precedente.