Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la novación
Artículo 1834
Responsabilidad del marido en las deudas sociales
Texto oficial
El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad; salva su acción contra la mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas según el artículo precedente.