Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la novación
Artículo 1825
Acumulacion imaginaria de deudas con el haber social
Texto oficial
Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización, según las reglas arriba dadas.