Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la novación

Artículo 1825

Acumulacion imaginaria de deudas con el haber social

Texto oficial

Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización, según las reglas arriba dadas.