Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la novación

Artículo 1824

Ocultamiento de bienes de la sociedad

Texto oficial

Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.