Libro Primero - De las personasDel matrimonio
Artículo 178
Obligacion de cohabitacion
Texto oficial
Salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro.
Artículo 178
Salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro.