Libro Primero - De las personasDel matrimonio
Artículo 177
Direccion del hogar
Texto oficial
El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.