Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones
Artículo 1745
Actos y contratos de incapaces
Texto oficial
Los actos y contratos de los incapaces, en que no se ha faltado a las formalidades y requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni rescindirse, sino por las causas en que gozarían de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes.
Las corporaciones de derecho público y las personas jurídicas son asimiladas en cuanto a la nulidad de sus actos o contratos a las personas que están bajo tutela o curaduría.