Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones

Artículo 1744

Contrato realizado por dolo de un incapaz

Texto oficial

Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad.

Sin embargo, la aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción, u otra causa de incapacidad, no inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento de nulidad.