Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones
Artículo 1744
Contrato realizado por dolo de un incapaz
Texto oficial
Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad.
Sin embargo, la aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción, u otra causa de incapacidad, no inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento de nulidad.