Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones

Artículo 1720

Prohibicion de compensar en perjuicio de terceros

Texto oficial

La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero.

Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo en perjuicio del embargante por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.