Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones con cláusula penal
Artículo 1698
Pago de deudas inexistentes
Texto oficial
El que fue delegado por alguien que se creía deudor y no lo era, no es obligado al acreedor, y si paga en el concepto de ser verdadera la deuda, se halla para con el delegante en el mismo caso que si la deuda hubiera sido verdadera, quedando a salvo su derecho al delegante para la restitución de lo indebidamente pagado.