Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones solidarias
Artículo 1672
Definicion de cesion de bienes
Texto oficial
La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.