Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones solidarias
Artículo 1671
Igualdad de derechos entre acreedores
Texto oficial
Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia entre ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los diferentes préstamos y subrogaciones.
DEL PAGO POR CESION DE BIENES O POR ACCION EJECUTIVA DEL ACREEDOR O ACREEDORES