Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones solidarias
Artículo 1669
Subrogacion convencional
Texto oficial
Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.