Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Solidary Obligations
Article 1669
Subrogacion convencional
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.