Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones condicionales y modales

Artículo 1614

Daño emergente y lucro cesante

Texto oficial

Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.