Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones condicionales y modales

Artículo 1613

Indemnizacion de perjuicios

Texto oficial

La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.