Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones condicionales y modales
Artículo 1613
Indemnizacion de perjuicios
Texto oficial
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.
Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.