Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones condicionales y modales
Artículo 1600
Pena e indemnizacion de perjuicios
Texto oficial
No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.