Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones civiles y de las meramente naturales

Artículo 1584

Deberes y derechos de las partes en obligaciones indivisibles

Texto oficial

Cada uno de los que han contraído unidamente una obligación indivisible, es obligado a satisfacerla en todo, aunque no se haya estipulado la solidaridad, y cada uno de los acreedores de una obligación indivisible tiene igualmente derecho a exigir el total.