Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los actos y declaraciones de voluntad
Artículo 1575
Condonacion de deuda solidaria
Texto oficial
Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, no podrá después ejercer la acción que se le concede por el artículo 1561, sino con rebaja de la cuota que correspondía al primero en la deuda.