Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los actos y declaraciones de voluntad
Artículo 1547
Enajenacion de muebles debidos a plazo o bajo condicion
Texto oficial
Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.