Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los actos y declaraciones de voluntad
Artículo 1546
Condicion resolutoria tacita
Texto oficial
En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.