Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones
Artículo 1476
Acciones de los acreedores del donante
Texto oficial
La donación de todos los bienes o de una cuota de ellos, o de su nuda propiedad o usufructo, no priva a los acreedores del donante de las acciones que contra él tuvieren; a menos que acepten como deudor al donatario expresamente, o en los términos del artículo 1437, número 1.