Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones
Artículo 1475
Obligaciones del donatario a titulo universal
Texto oficial
El donatario a título universal, tendrá respecto de los acreedores del donante, las mismas obligaciones que los herederos; pero sólo respecto de las deudas anteriores a la donación, o de las futuras que no excedan de una suma específica, determinada por el donante en la escritura de donación.